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Cambio de denominación de emisoras que cotizan en Bolsa

En los términos del Art. 22 de la nueva Ley del Mercado de Valores, las sociedades anónimas con valores listados en la BMV tienen que agregar a su denominación la palabra “Bursátil” o su abreviatura “B”. No obstante, esta disposición no aplica a instituciones financieras, respecto de las cuales el párrafo tercero de la misma disposición prescribe que se regirán por sus leyes especiales y por los requerimientos que ahí se señalan, sin que en ningún momento se recoja la obligación referida. Esta interpretación fue corroborada con diversas áreas de la CNBV. Por otra parte, se comprobó con las instituciones financieras y sociedades de inversión, que el criterio sustentado ha sido asumido por muchas de ellas.

En este mismo aspecto, se sometió el tema a consideración del Comité Jurídico, el que después de analizarlo concluyó que no es necesario que las intermediarias presenten el aviso a que se refiere el artículo 14, fracción I y 19 del Reglamento del Código Fiscal de La Federación, lo que no implica un cambio de clave en el Registro Federal de Contribuyente, aún cuando algunas intermediarias hayan presentado dicha información.

 

Riesgos al no revocar los poderes en materia de certificación

Se replanteó el problema que se presenta a las intermediarias que contratan a personal certificado y autorizado que prestó sus servicios en intermediaria diversa, para otorgarle poderes cuando los anteriores conferidos no hayan sido revocados a la fecha de la nueva contratación. En este sentido, se adoptó un plazo de 15 días para el otorgamiento y revocación de poderes, contados a partir de la contratación o la terminación de la relación laboral. Adicionalmente se diseñó un formato de carta en el que consta la renuncia expresa al mandato por parte del empleado dirigido a su antiguo empleador y otro de la institución al empleado que dejó de prestar sus servicios precisando que se encuentra en trámite de revocación del poder originalmente otorgado.

Este procedimiento palia el problema hasta en tanto se formalicen los actos de revocación correspondientes, en razón de lo cual se aprobaron los modelos de cartas mencionadas. Sometido este asunto a la consideración de CNBV donde surgieron algunas modificaciones por recomendación de la autoridad, las que fueron integradas en una nueva versión. En septiembre, se integró un grupo de trabajo para el estudio y análisis a fin de que pudieran homologarse los textos de los poderes otorgados a los apoderados y operadores. Dicho grupo de trabajo, concluyó:

  • Implementar un poder general limitado o especial sobre la celebración de contratos de intermediación.
  • Que el intermediario informe al cliente de la limitación y facultades del promotor, puntualizando las actividades precisas que puede desarrollar y cuáles tiene prohibidas.
  • Ya que la mayoría de las casas de bolsa incluye el número de autorización de la CNBV en sus poderes, es conveniente que se consigne únicamente en el apartado de “antecedentes” y no en el texto del poder mismo, a fin de que el poder siga vigente aún cuando cambie el número de la autorización por modificación de la figura o cualquier otra causa. Con esta medida se redujo la carga de trabajo de las instituciones financieras y se cumplirá la pràctica (inclusive a nivel internacional) para el otorgamiento de poderes.
  • Que el poder sea o no inscribible, de acuerdo con la política de cada intermediario y las condiciones del registrador.
  • Que tanto el otorgamiento como la revocación de los poderes respectivos se efectúe de manera ágil y a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la contratación o terminación de la relación laboral con el promotor u operador de que se trate.

Debido a que no se llegó a un consenso para delimitar el contenido preciso de la redacción del texto del poder, se llegó a la conclusión de que cada casa de bolsa utilizará el criterio que más le convenga. >>

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