Casas de Bolsa

Requerimientos de capitalización de las Casas de Bolsa

Derivado de un anteproyecto de modificación de la Circular Única, se realizaron diversos ejercicios para evaluar el impacto en los requerimientos de capitalización de las casas de bolsa por riesgo operacional, tomando como base lo que indican las disposiciones para las instituciones de crédito, incluyendo el 15% sobre ingresos netos y los 36 meses para constituir la totalidad del requerimiento de capital por riesgo operacional, así como considerar el 12% sobre ingresos netos que se establece en los criterios de Basilea II para la banca de inversión, lo cual se espera concretar en las negociaciones que se realicen con la Autoridad durante el 2008.

 

Contrato de Cuenta de Margen

Desde marzo del 2006 se cuenta con la Circular del Banco de México que autoriza a las casas de bolsa a celebrar operaciones con crédito de margen. La propuesta de contrato correspondiente fue liberada desde octubre del mismo año, a pesar de lo cual las intermediarias no han incorporado este tipo de operaciones al catálogo de sus servicios, pese a ser un reclamo muy añejo del sector. Dentro de las causas que pueden influir en la falta de aplicación de la cuenta de margen puede encontrarse el referente a la afectación de garantías y su posible ejecución.

Por cuanto a la afectación de las garantías la Ley del Mercado de Valores prevé que pueda hacerse con o sin transmisión de la propiedad. En el primer supuesto –con transmisión de la propiedad- se debe considerar el problema fiscal y la causación de impuestos que ello implicaría, de ahí que en la propuesta de contrato se haya considerado tan sólo la afectación sin transmisión de propiedad. De afectar las garantías sin transmisión de la propiedad, tiene que solucionarse el problema de la ejecución de las mismas, atento a lo dispuesto por el art. 204 cuarto párrafo fracción I, que a la letra dice:

“I. Que las partes designen de común acuerdo al ejecutor de la prenda bursátil y, de pactarlo así, al administrador de la garantía; nombramientos que podrán recaer en una casa de bolsa o institución de crédito, distinta del acreedor. El nombramiento del ejecutor podrá conferirse al administrador de la garantía.”

Ante esta prohibición, es necesario analizar la posibilidad de celebrar convenios de reciprocidad entre intermediarias a efecto de que actúen como ejecutoras en cuentas de margen de su co-contratante; la posibilidad que el banco del grupo financiero actúe con tal carácter u otra equivalente. Por lo anterior, se conformó un grupo de trabajo para analizar la propuesta de contrato y salvar este y otros obstáculos que llegaren a detectarse y con ello poder ofrecer a la clientela el crédito de margen.

El 27 de febrero se sostuvo una reunión en que se analizaron las implicaciones de la prenda bursátil sin transmisión de la propiedad de los valores; en ella se acordó contrastar las opiniones de los miembros del grupo con sus áreas operativas para poder hacer los ajustes que de ellas derivasen.

 

Cláusulas “Poison Pill”

Uno de los temas de mayor relevancia para el mercado es la libre circulación de los valores, de ahí que se abordara el tema relativo a las cláusulas llamadas “Poison Pill”, incluidas en los estatutos de las emisoras que cotizan sus valores en la Bolsa Mexicana de Valores, a raíz de lo dispuesto por la Nueva Ley del Mercado de Valores. Estas cláusulas restringen a los intermediarios la transmisión de sus acciones a fin de limitar el cambio de control. Algunas de estas cláusulas se consideran excesivas en cuanto a lo previsto en el artículo 48 correspondiente

En términos generales, se consideró que cualquier mecánica de restricción a la libre transmisión de los títulos afecta su desempeño en el mercado. Aun así, la nueva Ley permite a las emisoras establecer medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad.

Se consideró necesario que los intermediarios reconozcan estos casos y voten conforme a los intereses de sus clientes -muchas veces minoritarios que pueden verse afectados con medidas de esta naturaleza-, y en su caso, ponderen su actuar como ejecutores de prendas bursátiles o en fideicomisos de garantía.

En razón de lo anterior, un grupo de trabajo conformado por representantes de los Comités Normativo, de Finanzas Corporativas y del Jurídico así como funcionarios del área legal de la BMV, elaboraron un cuadro comparativo que resume las modificaciones estatutarias restrictivas, lo que dio pie a sostener reuniones con los emisores buscando su matiz y eliminando restricciones perniciosas para el mercado.

El cuadro indicado mostró:

  1. Las emisoras que han pactado este tipo de cláusulas en sus estatutos.
  2. La categoría de bursatilidad a la que pertenecen.
  3. La fecha de celebración de la asamblea general extraordinaria en que se acordó la reforma estatutaria.
  4. Una síntesis de la cláusula de “poison pill” en la que se identifica el porcentaje de la tenencia accionaria que se está considerando.

En la matriz se eliminaron todas las entidades financieras, ya que por ley deben tener en sus estatutos ciertos límites para la adquisición de acciones.

Adicionalmente, en el Comité de Emisoras se plantearon los problemas que estas restricciones provocan en la práctica para el mercado y los intermediarios en la negociación de las acciones de emisoras con estas limitantes, concluyendo que:

Las cláusulas que pretenden evitar una toma de control hostil son de tres tipos:

  1. Las que requieren la aprobación del Consejo para la adquisición de un determinado porcentaje de acciones.
  2. Las imponen la aprobación del consejo para el ejercicio del voto conjunto.
  3. Las que exigen una OPA forzosa en condiciones más estrictas que la Ley.

Las consecuencias del tipo b) implican responsabilidad para las casas de bolsa toda vez que resulta casi imposible conocer el porcentaje de tenencia por accionista, sobre todo si este opera a través de distintas intermediarias y la casa de bolsa desconoce a las partes con ella relacionadas, lo que pudiera ocasionar la suspensión de los derechos de los accionistas que podrían imputar responsabilidad contra la intermediaria en cuestión.

La LMV precisa que cualquier cláusula de este tipo que vaya en contra de lo previsto en ella está afectada de nulidad.

Existe un riesgo legal contingente porque las emisoras pueden incurrir en nulidad de pleno derecho.

Es factible señalar que, sin importar el porcentaje, cualquier toma de control requiere aprobación del Consejo.

Es viable plantear las restricciones vía los accionistas de control, a fin de imponer candados cuando pretendan deshacerse de su tenencia.

Cabe también que accionistas de mala fe planteen la nulidad absoluta de este tipo de cláusulas.
Desde luego la CNBV puede imponer sanciones por violación a la normatividad aprobaba. >>

 

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