1. Regulación

AMIB 2007

 

Los directivos de AMIB, en estrecha vinculación con los especialistas que integran sus comités y grupos de trabajo, cubrieron actividades de análisis, consulta y elaboración de propuestas de reformas, adiciones y adecuaciones en los documentos regulatorios y normativos aplicables en los diferentes aspectos relacionados con el Mercado de Valores. A continuación enumeramos las más destacadas.

Casas de Bolsa

Modificaciones a la Circular Única para Casas de Bolsa

El 22 de diciembre del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. Esta Resolución atiende los siguientes aspectos:

  • Actualiza los fundamentos de la intermediación, en los términos de la nueva Ley del Mercado de Valores.
  • Elimina los temas incluidos en la propia Ley o que no aplican en las nuevas disposiciones.
  • Establece los requisitos de autorización e inicio de operaciones para casas de bolsa.
  • Precisa las operaciones que pueden realizar las casas de bolsa en las diferentes modalidades propuestas por la Ley (operaciones de renta variable, arbitraje y deuda); así como las disposiciones relativas al desarrollo de las funciones de contraloría interna.
  • Establece las alertas tempranas (definición de las categorías de las casas de bolsa atendiendo a su capitalización, determinación del índice de consumo de capital), etc.
  • Determina nuevos requerimientos de capital por riesgo de mercado (Grupo para RM-7: Operaciones en moneda nacional con tasa de rendimiento referida al crecimiento del salario mínimo general).

Cada una de estas disposiciones fue analizada al interior de los Comités Técnicos respectivos y las observaciones se negociaron con las autoridades.

Durante el año y como resultado de las gestiones realizadas, se acordó con la Dirección de Normatividad de la CNBV, que el tema del capital mínimo requerido por cada tipo de casa de bolsa, en virtud de su importancia e implicaciones para el sector, sería materia de análisis en el transcurso del 2008.

 

Apoderados y operadores

Se sometió a estudio el segundo párrafo del Art. 8 de la Circular Única para Casas de Bolsa, el cual prescribe que las intermediarias deberán informar a los consejeros, director general, contralor normativo, directivos con jerarquía inmediata inferior a la del director general, comisarios y auditores externos, los supuestos bajo los cuales podrían incurrir en falta de cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, los cuales les impedirían continuar en el desempeño de sus funciones.

El criterio aplicable es que se debe conservar constancia de lo anterior y verificar, cuando menos una vez al año, el cumplimiento de los requisitos e inexistencia de impedimentos para que las personas antes señaladas puedan continuar en el desempeño de sus funciones.

Los resultados de estas verificaciones junto con la información a que se refieren las disposiciones antes mencionadas deberán remitirse a los organismos autorregulatorios que lleven padrón de apoderados para celebrar operaciones con el público de asesoría, promoción o, en su caso, compra y venta de valores, así como operadores de bolsa autorizados, para que hagan las modificaciones correspondientes y comuniquen esta situación a la Comisión.

Al respecto, las Disposiciones en materia de apoderados y operadores, en su artículo 7, último párrafo, establecen la obligación de notificar al organismo autorregulatorio las acciones judiciales ejercidas que resulten en acción condenatoria, en caso de haber detectado irregularidades, a efecto de que el organismo autorregulatorio realice las anotaciones correspondientes en el padrón; aunque, se concluyó que no debe revelarse a la AMIB información que no corresponda a la estipulada en la propia ley. >>

 

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