Mercado Global

Convenios internacionales de Unditroit y la Haya

No son ajenos a la AMIB e INDEVAL los temas de derecho internacional que impactan a los intermediarios del mercado de valores, de ahí que organizaran un evento para difundir la Convención de La Haya relativa al derecho aplicable a los valores objeto de negociación de los mercados. En síntesis, se sigue el derecho del lugar del depósito original de los títulos o del intermediario relevante.

Se acordó que cada Asociación en representación de su gremio, de así considerarlo conveniente, debería manifestar su aceptación con los términos de la Convención ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores nos hizo llegar el Proyecto de Convención sobre Reglas Sustantivas relativas a Valores Depositados en un Intermediario, el que derivó en la Tercera Sesión de Expertos Gubernamentales llevada a cabo en noviembre del 2006 en el marco del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado (UNIDROIT). Adicionalmente se acordó celebrar una cuarta reunión en mayo del 2007 a fin de promover el consenso sobre temas tales como la responsabilidad de los intermediarios, cuestiones de insolvencia y manejo de riesgos; por lo cual se solicitó la opinión de la Asociación.

El Comité Jurídico revisó los convenios mencionados consultando previamente a las áreas administrativas, a fin de conocer sobre la existencia de implicaciones operativas en caso de que se suscribieran los convenios referidos, no habiéndose recibido objeción alguna.

 

AMIB en la International Investment Fund Association (IIFA)

Del 31 de octubre al 3 de noviembre se realizó la XXI Reunión Anual de la IIFA, en la que participó la AMIB a través de un representante del Comité de Operadoras de Sociedades de Inversión, quien intervino como expositor en el panel denominado “What’s happening behind the hard data?”, en la que presentó información sobre la industria de fondos en Latinoamérica.
Asimismo, derivado de los acuerdos de dicha reunión la AMIB se incorporó formalmente a esta asociación internacional, con lo que se pretende tener una participación y presencia más activa.

 

Federación Iberoamericana de Fondos de Inversión (FIAFIN)

En 2007 se conformó la Federación Iberoamericana de Fondos de Inversión, la cual se constituyó con la participación de las asociaciones de fondos de 13 países. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, México, Perú, Portugal y Venezuela. En la primera reunión, en la que AMIB participó como expositor con el tema de Distribución de Acciones de Sociedades de Inversión, se crearon cuatro Comités Técnicos:

Normativa: cuyo objetivo es recabar información de las regulaciones de los países miembros para proponer instancias de cooperación y sinergias en estas materias. Responsable se designó a la Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión de Costa Rica.

Desarrollo: que tiene como objetivo compartir pautas en la difusión y el despliegue de información de la industria de fondos mutuos. El responsable es la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile.

Finanzas: tiene como objetivo analizar y proponer soluciones a temas financieros y de inversión que afectan a la industria. El responsable es la INVERCO de España.

Información y Comunicación: que estableció como objetivo recabar y difundir información estadística de la industria de fondos mutuos en Ibero América. Se designó como responsable a la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles.

A la fecha el Comité de Información y Comunicación ha desarrollado y concluido el diseño e instrumentación de la Página de Internet, la cual está destinada a recabar, concentrar y difundir, a través de la Página de Internet de la Federación, información de la industria de fondos mutuos en Ibero América.

Asimismo, se adquirió el dominio de la Federación Iberoamericana de Fondos de Inversión www.fiafin.org; sitio que pretende incorporar información como Misión, Visión, Objetivos, Países Integrantes, Información Estadística, Comunicados de Prensa que emita la Presidencia y, en su caso, los diversos Comités de la Federación, así como Estudios realizados por los diversos Comités.

AMIB se encargará de realizar el diseño, mantenimiento, registro y pago del dominio, así como de mantenerlo actualizado, alimentándolo con la información que proporcionen los países miembros, en función al formato y periodicidad que se defina. La información estadística que contendrá este sitio, en principio será: Activos Netos, Número de Fondos de Inversión, Número de Gestoras de Activos, Clientes Totales. Gradualmente, de acuerdo con las necesidades de la industria se recabaría la información de interés que se defina en el Comité.

Modificaciones al Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC)

Como resultado de las gestiones realizadas por AMIB, el 28 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables al Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), en la que se precisan los requisitos aplicables al reconocimiento:

  • Directo o patrocinado respecto de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, cuya oferta pública en el extranjero haya sido notificada a la Comisión.
  • De sociedades de inversión o mecanismos de inversión colectiva, extranjeros o análogos a las sociedades de inversión cerradas.

 

Custodia y liquidación de valores extranjeros

Se realizaron varias reuniones del grupo de trabajo conformado para analizar, entre otras, la Regla 17 F-5 de la SEC para Custodia Global, así como el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se expidieron los lineamientos para el manejo de disponibilidades financieras de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. En este Acuerdo se establecen algunos lineamientos sobre custodia de valores que deben cumplir dichas entidades. Adicionalmente, se estudiaron las características que deben tener los Transfer Agent, figura que por acuerdo del gremio se estaría utilizando en la definición de las reglas para sociedades de inversión.

Se reiteró que la función del Transfer Agent es la de llevar el registro de las acciones, emitir certificados y solucionar los casos de pérdida y robo de certificados. Estas son entidades registradas y reguladas por la SEC, a las que se aplican reglas específicas en las que se incluyen estándares mínimos de funcionamiento. En el caso de ser bancos, les aplica la regulación emitida para dichas instituciones.

La intención de reconocer a la figura de Transfer Agent, además de los custodios locales y globales, se debe a que en los mercados internacionales realizan la custodia y registro de las operaciones, además de emitir los estados de cuenta a la operadora. Lo anterior, en virtud de que los custodios globales suscriben contratos de subcustodia con los Transfer Agent, con lo cual se duplican los costos y se encarece la operación, sin aportar mayor valor agregado. Por lo anterior se presentó una propuesta a la CNBV, a fin de que se incluya esta figura en el proyecto de reforma a la Ley de Sociedades de Inversión; la cual sigue en revisión por parte de la Autoridad.

 

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