2. Operación
Instrumentos
Registro de valores estructurados sin garantía
En virtud de que la Autoridad ha venido negando la autorización de registro de algunos títulos estructurados, a fin de que no inviertan en tales títulos las operadoras que no tienen claramente determinada esta opción de inversión en sus prospectos; se solicitaron datos relativos al agente, a la emisión y en general respecto a los proyectos rechazados. Sin embargo solo se recibió información de dos intermediarias, respecto de las cuales se proporcionaron algunos antecedentes prácticos.
En septiembre se solicitó la opinión del Comité de Administración de AMIB y de la BMV sobre dos ejemplos de rechazo de la inscripción de valores estructurados sin garantía a los que la CNBV negó la inscripción. En el primero de los cuales se hace referencia a tasas de interés y en el otro a un subyacente en acciones.
En ambos ejemplos no se garantiza el capital invertido, aun cuando pagan una tasa de interés de acuerdo a las condiciones que establece el emisor (riesgo crédito), no siendo valores susceptibles de ser listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones. En efecto, en el SIC sólo pueden listarse valores de deuda y capital, en cambio, en las notas estructuradas analizadas el emisor no garantiza el pago por lo que se consideran un derivado, por tanto no pueden listarse en el Mercado Global.
El área de la AMIB encargada del análisis correspondiente y que coordina el Comité de Administración señaló que ambas notas están listadas en mercados no reconocidos, por lo que no pueden ser objeto de intermediación en México.
El Comité Jurídico comunicó que diversas casas de bolsa han buscado obtener el listado en el SIC de títulos estructurados de emisores extranjeros cuyo rendimiento está determinado en función de variaciones en el precio del subyacente de dichos títulos y que permiten al emisor liquidar al vencimiento de los mismos una cantidad menor al principal invertido por el adquirente.
No obstante lo anterior, actualmente existe un proyecto de modificación a la circular, la cual incluirá la posibilidad de listar Derivados y por tanto poder listar este tipo de Notas Estructuradas sin garantía de capital.
Respecto a su listado en un mercado no reconocido, bastará con consignar que dichas notas sean distribuidas en mercados reconocidos de un país miembro del Comité Técnico de IOSCO (v. gr. pasaporte europeo) para que califiquen.