Aspectos Fiscales
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| >Austrolberto Medellín Peña>Presidente del Comité de Administración |
Reforma Fiscal 2008
Derivado de la publicación de la Reforma Fiscal para el año 2008 y el impacto que pudiera tener en la industria de sociedades de inversión; en diversas reuniones con representantes de la SHCP, se han desahogado las observaciones recibidas y el 9 de noviembre se enviaron a la Administración Central de Procedimientos Legales de Fiscalización del SAT, las observaciones del gremio al proyecto de reglas para la instrumentación de la Ley del Impuesto a los Depósitos de Efectivo (IDE).
Se realizaron diversas reuniones con Senadores y Diputados así como con las autoridades de las Unidades de Seguros, Valores y Pensiones y de Política de Ingresos de la SHCP, en las que se presentaron documentos que contenían algunas consideraciones del gremio bursátil sobre la entrada en vigor de la Reforma Fiscal aprobada por el Congreso, las que fueron analizadas y, en su caso, confirmadas por la Autoridad; entre éstas cabe mencionar:
- Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).- La Autoridad precisó que las Sociedades de Inversión no son causantes del IETU, dado que no son intermediarios financieros y por tanto no deben determinar margen financiero. Asimismo, señaló que la Operadora de sociedades de inversión si es causante de IETU. Para dar seguridad jurídica, la SHCP ofreció emitir una Regla Miscelánea.
- Ley del Impuesto a los Depósitos de Efectivo (IDE).- Se precisó que los responsables de retener el IDE son las casas de bolsa y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión. En las Reglas y Especificaciones de Operación de dicho impuesto se establecerá el procedimiento.
- Ley del ISR.- Se precisó que existe responsabilidad solidaria de las casas de bolsa, por lo que debe efectuar la retención del ISR cuando se tenga evidencia de que el inversionista rebasó el 10% que se indica en las disposiciones, cuando un inversionista venda 10% o más de las acciones de una emisora en más de una operación, será en la operación en la que se alcance este porcentaje en la que se retendrá el impuesto del total de ventas, pero sólo hasta donde alcance el importe neto de la liquidación.
- En cuanto a las dudas relativas a la no gravación en la enajenación de acciones de sociedades de inversión, los representantes de la Política de Ingresos de la SHCP confirmaron que la reforma no afecta o causa ISR por la enajenación de las acciones de las Sociedades de Inversión.
- Por cuanto al caso de que una Sociedad de Inversión tuviera en su portafolio el 10% o más de una emisora, se precisó que aplicaría el régimen de transparencia por lo que la posición en dicha emisora se distribuiría entre el número de inversionistas y, en ese momento, se tendrían que determinar si son gravadas con ISR.
- Ley de Ingresos.- Se incrementó la tasa de retención sobre ingresos por intereses de 0.50% a 0.85%. Asimismo, se contempla una exención a cuentas de ahorro, pensiones y chequeras que no rebasen 5 salarios mínimos ($92,000.00). Al respecto, se indicó a la Autoridad que existe una asimetría con relación a otros productos, por ejemplo afecta a las Sociedades de Inversión y se privilegia a las cuentas de ahorro, por lo que los funcionarios de la SHCP propusieron que se presente una propuesta mediante la cual se diseñe un régimen con una retención definitiva. El cobro inmediato de una tasa “flat” del 28% ya no obligaría al ahorrador a acumular dichos intereses en su declaración anual de ISR. En este aspecto, se integró un grupo de trabajo para elaborar la propuesta de retención definitiva. Durante 2008 se conformará un grupo de trabajo que elaborará la propuesta de retención definitiva.
Ley Federal de Derechos.- Se expresó la preocupación por el importante incremento que se dio a las cuotas de inspección y vigilancia para operadoras, distribuidoras y sociedades de inversión, por lo que se acordó un estudio comparativo a nivel internacional.
Es importante comentar que a través de Resoluciones de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 se incluyeron puntos importantes para la instrumentación de la Reforma Fiscal 2008. Así:
- En la Segunda resolución se contempla, el procedimiento para la determinación del periodo de 24 meses tratándose de ventas de acciones en bolsa de valores y las obligaciones de retención de ISR para los intermediarios que participen en dichas enajenaciones:
- La Tercera Resolución hace referencia al procedimiento para la retención y entero del IETU.
- Además representantes del SAT nos proporcionaron, para análisis y comentarios, el proyecto de reglas y especificaciones que permitirán a nuestros agremiados instrumentar la retención y entero del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el cual se espera que sea emitido en el primer trimestre de 2008.
El 31 de octubre se realizó una reunión con el Administrador General de Asistencia al Contribuyente y Administrador Central de Normatividad y Fiscalización del SAT, en la que presentaron el proyecto de reglas aplicables a las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión que se incluirán en la Resolución Miscelánea Fiscal, las cuales se remitieron al gremio para análisis y comentarios. >>
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