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23.1.1 |
La AMIB publicará la tabla de tarifas referente a los servicios que ofrece en materia del proceso de Certificación y Autorización. Las tarifas aplicables a los servicios prestados por la AMIB podrán ser actualizadas periódicamente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
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23.1.2 |
Las tarifas aquí referidas, se darán a conocer por AMIB a través de su página web y de forma particular al Comité de Certificación y al Subcomité de Recursos Humanos ambos de la AMIB, procurando que sea con una antelación de al menos veinte días hábiles previos a su aplicación.
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23.1.3
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En caso de presentarse condiciones extraordinarias, las tarifas podrán ajustarse en cualquier momento procurando el aviso con al menos veinte días hábiles previos a su aplicación.
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23.1.4
23.1.5 |
Los servicios que proporciona la AMIB relacionados con los procesos de Certificación y Autorización implican el pago de tarifas, las cuales varían en función de los siguientes parámetros:
De la Certificación:
a) Por tipo de figura de Certificación; b) Por tipo de examen (ordinario, extraordinario y escalonados); c) Por localidad en la que se realiza: Ciudad de México y Zona Metropolitana u otros Estados; d) Por tipo de instalaciones: propia, rentada o proporcionada por una Institución Financiera con equipo e Internet (previamente evaluada por la AMIB); e) Por tratarse de certificaciones que derivan de convenios suscritos por la AMIB con Universidades u otro tipo de organismos o Instituciones; f) Para cubrir el quórum mínimo a solicitud de la Institución; g) Por cancelaciones de aplicaciones; h) Por rechazo en la revisión de las solicitudes de servicios; i) Por revisión de examen; y j) Otras.
De la Actualización por puntos, Actualización por experiencia e institutos de capacitación.
a) Por la Actualización de la Certificación por puntos, bajo las modalidades “En tiempo”, “Extemporáneas” y “Urgentes”; b) Por la solicitud de Actualización por experiencia; c) Por el registro de institutos de capacitación; d) Por el registro de cursos; e) Por el registro de eventos presenciales, e-learning y aulas virtuales; y f) Registro de participantes e-learning.
De la Autorización ante la CNBV.
a) Por la Autorización cuando la Certificación derive de convenios suscritos por la AMIB con Universidades; y b) Por la Actualización de la Autorización por experiencia.
De los re-procesos.
a) Por reposición de credenciales y constancias de Certificación; b) Por cargas extemporáneas; c) Por la disminución de horas en la impartición de cursos sin dar aviso previo a la AMIB; d) Por omitir la aplicación del examen y la realización de las cargas ordinarias; e) Por emitir constancias de cursos sin sustento; f) Por la cancelación de eventos sin previo aviso; g) Por modificar fechas, horarios y sedes de eventos sin previo aviso a la AMIB; h) Por rechazo de expedientes electrónicos o físicos para el proceso de Certificación y/o Autorización; i) Ingreso de solicitudes de servicios en el lapso de días considerados como “Servicios Extemporáneos”; y j) Otros que se señalen en la tarifa respectiva.
Bajo el supuesto que se detecte una diferencia imputable a la institución, ya sea en la figura del examen a presentar, sede o turno, posteriores a los dos días hábiles del envío y recepción de la confirmación del examen, la institución o el interesado deberá cubrir el 50% del costo del servicio, ya sea aplicando para la misma fecha del examen o bien para una nueva.
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